Quickvorcio, la primera app que la justicia cordobesa ordena bloquear

(Especial, María Ester Romero para Perfil Córdoba). Por primera vez en Córdoba la justicia ordenó bloquear una aplicación informática para impedir su descarga y uso. Se trata de Quickvorcio, la app diseñada por el abogado Diego Gordillo y el contador y especialista en marketing Leandro Vettulo, orientada a vincular letrados y clientes interesados en obtener información o tramitar divorcios.

El antecedente más cercano es el de una decisión judicial en Buenos Aires que ordenó suprimir la aplicación de Uber, el sistema de contrato entre particulares para servicio de taxi. La jueza civil Silvana Alejandra Castagno de Girolimetto intervino en la cuestión a partir de una acción iniciada por el Colegio de Abogados de Córdoba.

La entidad cuestionó la herramienta por ser publicidad engañosa para captar clientes, lo que puede constituir un daño a la comunidad y al “buen nombre de los profesionales del derecho”. El Colegio solicitó una medida cautelar que la jueza concedió señalando que, de continuar vigente la aplicación, “el ciudadano común” puede incurrir en “error o confusión respecto del alcance de los servicios que brinda la plataforma, así como de los pasos procesales, tiempos y consecuencias que implica un proceso de divorcio”.

Ordenó el bloqueo preventivo del sitio web y las plataformas en uso. ¿Qué opinan los especialistas de la resolución adoptada en Córdoba por la jueza? Que es impracticable y, básicamente, que excede su competencia al prohibir la existencia de una aplicación que abarca espacios que van más allá de su jurisdicción. Decisiones inocuas. Carlos Dionisio Aguirre es especialista en Derecho Informático y como tal fue asesor en ámbitos legislativos.

Consultado por Perfil Córdoba dijo que es una “resolución inocua por impracticable” porque ordena al área de Tecnología Forense del Poder Judicial algo que no puede hacer: bloquear el sitio en ámbitos que exceden su función. En la resolución, la jueza incluso le ordena “identificar el sitio”; es decir ni siquiera se ha constatado cómo, dónde y a nombre de quién está inscripto.

También analizó este caso el analista de políticas públicas e integrante de la ONG Access now, Javier Pallero. “Por lo general la jurisprudencia indica que son decisiones de la justicia federal porque la arquitectura de Internet trasciende la jurisdicción de una provincia”, subrayó. Desde su perspectiva, hay una segunda objeción: la necesidad y proporcionalidad. “¿Bloquear es la única manera de responder a la demanda?”, se preguntó.

La idea que subyace en su postura es que censurar cualquier herramienta en forma preventiva es reprochable. “Las cautelares en que se ordena suprimir una imagen o un texto específico pueden resultar más fáciles de justificar, pero cuando se hace sobre un servicio entero, el juez debe fundamentar con muchos argumentos que expresen la proporcionalidad de la medida; desde mi perspectiva -sostuvo- en el caso de Quickvorcio aparece excesiva”.

Publicidad engañosa. La otra cuestión a analizar es el derecho de los consumidores a no ser engañados a través de la publicidad. Es uno de los argumentos con que el Colegio de Abogados atacó la aplicación y sobre el cual también fundó su decisión la magistrada. Sobre esto, Pallero opinó que claramente la decisión judicial “protege el ejercicio de la abogacía de manera tradicional”.

Y agregó: “Parece un intento para mantener un privilegio que no se justifica en el siglo 21”, enfatizó al señalar el uso de las nuevas tecnologías en todos los campos, inclusive en el de los abogados. La publicidad, en este caso, es consecuencia de la existencia de la aplicación.

Puso como ejemplo las páginas web de estudios jurídicos o publicaciones de columnas de opinión de abogados en diarios. Son herramientas que permiten a un profesional hacerse conocido. Exequiel Vergara, apoderado de la Asociación Usuarios y consumidores unidos (UCU), opinó que la ley de defensa del consumidor no es aplicable al vínculo entre profesionales y clientes sino, en todo caso si hay publicidad engañosa.

“Hasta lo que hemos podido ver no hay una violación en este sentido, no existe una empresa que busque estafar a potenciales clientes. Por más que sea atractiva la app, habrá un punto en el que un abogado tendrá que explicar al interesado cómo es la demanda y el proceso seguirá su curso en tribunales”, dijo y comentó que la UCU no recibió denuncias de eventuales clientes engañados.

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