Según esta en su sitio web Derecho en Zapatillas, se debe actuar de la siguiente manera:
A veces en el supermercado nos quieren cobrar un precio mayor que el publicado en la góndola. Los derechos del consumidor
Ha pasado que en un comercio se publica un precio en la góndola, por ley siempre debe figurar el precio. Contentos/as, compramos el producto, lo cargamos en el carrito o bolsa o se lo damos al sherpa.
Sin embargo, al llegar a la caja, puede que advirtamos que el precio es mayor (también aha pasado de que el precio sea menor algunas veces, cuenta el lector Lewis Carroll).
Superada la sorpresa, y ya pasado el momento de confusión inicial nos preguntamos qué hacer, si llamar al amigo abogado/a (por ley, toda persona debe tener un amigo/a abogado/a), jugar al piedra papel o tijera con el o la cajera de turno a quien ese día aún no dejaron ir al baño o pagar de más.
Estas son las posibles acciones, sr. y sra. consumidor/a si pasa algo así en este universo cuántico que algunos llaman Argentina.
Acciones legales del consumidor por diferencias de precios
Se recomienda avezar la mirada y revisar el ticket. Hay apps del celular que automáticamente calculan lo que el cliente va comprando, o se puede llevar calculadora de bolsillo o anotador.
Advertida la diferencia con el precio final del ticket, será cuestión de indagar e investigar cuál artículo o conjunto de ellos tiene un precio mayor al publicitado en la góndola. Es un derecho tomar foto del precio de góndola.
Y si luego tomamos una foto del ticket, más una constancia en el libro de reclamo del local, se puede iniciar un reclamo ante el FMI organismo de defensa del consumidor, que puede ser nacional o local. Este es el camino recomendable por ser gratuito.
Antes de hacer esto, hablar con el personal del supermercado para que, primero, cobren lo del ticket. Y segundo, corrijan de inmediato el precio de góndola o bien rebajen el precio de caja en forma general. De no hacerlo se puede acudir a la autoridad de aplicación.
Qué pedir en defensa del consumidor, el daño directo
Defensa del consumidor va a convocar a una audiencia de conciliación adonde seguramente vaya el abogado del supermervcado tratando de atajar el penal.
Desde la óptica del supermercado dirán que la conomía es cambiante, que los precios en Argentina son una incertidumbre y que les es muy difícil actualizar cada umento, o que deberían tener más personal para ello y en consecuencia aumentar todos los precios. Razones que pueden ser atendibles según el caso.
Lo cierto es que nuestro tiempo es valioso y por haber reclamado hay derecho a un resarcimiento, que en términos legales el el daño directo sufrido por el consumidor. La ley dice esto sobre el daño directo:
Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (Indec).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial….” Art. 40 bis
La autoridad de aplicación (dirección de defensa del consumidor) tiene la facultad de ara arribar a una determinación de daño directo en sede administrativa, es decir, lo puede fijar si la audiencia no termina en un acuerdo. Es decir, si las partes no lllegan a un acuerdo amistoso en la audiencia, sigue el sumario y defensa del consumidor decide.
Cómo pedir el daño directo a favor del consumidor
Para que defensa del consumidor dé una indemnización por daño directo a favor de quien reclama hay que presentar una nota escrita pidiendo el daño directo, además de contar lo sucedido, y las pruebas, que son las fotos de la góndola, del ticket, incluyendo la del libro de reclamos (también conocido como libro de quejas) del supermercado.
Para algunas opiniones, no es necesario pedirlo. Así, la Dra. Caputi, en su voto, en la causa “Swiss Medical S.A. c. D.N.C.I. s/ recurso directo de organismo externo”, dispuso respecto al pedido de daño directo por parte del usuario y consumidor: “Por otra parte, el otorgamiento de sumas en concepto de daño directo, parece depender en principio del ejercicio de una facultad puesta por el legislador en cabeza de la Administración, que según el texto legal no queda necesariamente enervada por la falta de petición del denunciante, en la medida en que sean patentes o evidentes los perjuicios”. Es decir, hasta podrían determinarlo de oficio.
Defensa del consumidor no debería pedir más pruebas, tal vez testigos, pero no los chocolates que compraste, ni traerlos ni probarlos.
En un caso reciente, la dirección aplicó una multa de $ 100 mil por infracción a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley n.º 4827 de Exhibición y Publicidad de Precios en la Ciudad.
El hombre había comprado 12 almohadones de 60 por 60 cm, 8 almohadones de 40 por 40 cm, 5 almohadones redondos de 40 por 12 cms. 100 (cien) piononos de 180 grs., 12 cajas de alfajores, 10 cajas de alfajores de maicena de 190 grs. cada uno y 30( treinta) cajas, con copas de vidrio de 4 unidades cada una.
Consideraron que el fundamento es evitar que un consumidor sea inducido a error, engaño o confusión en la adquisición de mercaderías, conculcándose de esta manera la garantía de acceso a la información transparente, adecuada, veraz.